Junta Gobierno Local

Teniente de Alcalde I: JIMÉNEZ FERNÁNDEZ MARIA DOLORES
Teniente de Alcalde: IGLESIAS MUÑOZ JOSÉ ANTONIO 950424654
Secretario: JUAN FRANCISCO MARIN MARTINEZ 950424654 - jfmarinm@lucar.es

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20-1 b) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Artículo 35 del R.D. 2568/86, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el R.O.F.R, con las competencias que le confiere la Ley y las que se le deleguen por el Pleno de este Ayuntamiento y la Alcaldía. Propuesta de la Alcaldía para la Delegación de competencias del Pleno a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento: Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 51 y 53 del R.D. 2568/1986 del R.O.F.R.J. de las Corporaciones Locales por esta Alcaldía se propone que las competencias que a continuación se expresan del Pleno, pasen a la Junta de Gobierno Local para que las ejerza por delegación: La autorización, disposición y el reconocimiento y la liquidación de obligaciones dentro del marco de la gestión presupuestaria, que sean competencia del Pleno, excepto los contratos menores que ejercerá la competencia la Alcaldía. La aprobación de todo tipo de Pliegos de condiciones para la realización de obras, servicios y suministros que sean de competencia del Pleno, así como la elección de la forma de gestión, excepto los contratos menores que ejercerá la competencia la Alcaldía. La aprobación de los proyectos que sirvan de base para la realización de obras y servicios, que sean competencia del Pleno, excepto los contratos menores, que ejercerá la competencia la Alcaldía. La adjudicación definitiva de contratos de obras, servicios o suministros, que sean competencia del Pleno, así como todos los actos relativos a dichas contrataciones y que sean delegables, excepto los contratos menores que ejercerá la competencia la Alcaldía. La aprobación de Convenios o Contratos con entidades públicas o privadas, y que sean competencia del Pleno así como todos los actos que se deriven de los mismos que sean delegables, excepto los contratos menores, que ejercerá la competencia la Alcaldía. La resolución de todo tipo de reclamaciones o recursos derivados de la función recaudatoria municipal que sean competencia del Pleno. La solicitud de todo tipo de subvenciones a entidades públicas o privadas. La gestión de todo tipo de servicios sociales.” Así mismo se acuerda delegar las competencias titularidad de la Alcaldía, que a continuación se relacionan a la Junta de Gobierno Local: a) El conocimiento y resolución de los escritos que los vecinos dirijan al Alcalde, así como el conocimiento y la resolución de las reclamaciones o recursos derivados de la función recaudatoria municipal y cuya competencia sea del mismo. b) La concesión de Licencias de obras, así como la liquidación de los tributos que de ellos se deriven. c) La aprobación de todo tipo de Pliegos de condiciones para la realización de obras, servicios y suministros que sean de competencia del Pleno, así como la elección de la forma de gestión, excepto contratos menores, y contratos de arrendamientos y operaciones financieras que sean competencia de la Alcaldía. d) La aprobación de los proyectos que sirvan de base para la realización de obras y servicios, que sean competencia del Pleno, excepto los relativos a contratos menores, y contratos de arrendamientos y operaciones financieras que sean competencia de la Alcaldía. e) La adjudicación definitiva de contratos de obras, servicios o suministros, que sean competencia del Pleno, así como todos los actos relativos a dichas contrataciones y que sean delegables, excepto los relativos a contratos menores, y contratos de arrendamientos y operaciones financieras que sean competencia de la Alcaldía..